Definición Derecho Penal

Conjunto de normas de Derecho Publico interno que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente, la pena medidas de seguridad para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.

 

Definición Gramatical del Delito

Culpa, crimen o quebrantamiento de la ley.

 

Definición Legal del Delito

Acto u omisión que sancionan las leyes penales, solo puede realizarse por acto u omisión.

 

Código local

Expedido por las legislaturas de los estados, solo prevé delitos que afecten a los mismos estados

 

Código Federal

Es expedido por el congreso de la unión, prevé delitos que afecten a la federación

 

Definición gramatical de lesiones

Daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

 

Definición doctrinal

Daño que s e produce en el cuerpo de una persona pero sin ocasionarle la muerte

 

Definición legal de lesiones (Art. 130 )

Toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano como heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, etc.

 

Naturaleza Jurídica

Consiste en tutela como bien juridico la integridad de las personas, es un delito que se persigue en algunos casos por querella de parte y en otros de oficio.

 

Carrara-Naturaleza Jurídica

Consiste en un acto material que produce el efecto de disminuir a un individuo el goce de la personalidad sin destruírsela, pero si estos efectos no se obtuvieron se entenderá como tentativa.

 

Elementos de lesiones

Objetivo y subjetivo

 

Objetivo

Causar el daño o alteración en la salud.

 

Subjetivo

Se refiere al término que tarde en sanar la lesión

 

Penas en lesiones

*30-90 días si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días

*6 meses -2 años de prisión si tardan más de 15 y menos de 60 días

*2-3 años 6 meses si tardan más de 60 días

*2-5 años si dejan cicatriz permanente

*3-5 años cuando disminuya alguna facultad o normal funcionamiento de un órgano

*3-8 años si produce la perdida de cualquier función orgánica o causen una enfermedad incurable o pongan en peligro la vida.

 

Nexo Causal en el delito de lesiones

Es el que se produce entre la conducta del sujeto activo, en concordancia con cualquiera de las fracciones del Art. 130 y el resultado típico, debidamente probado en el proceso penal.

 

 

Riña

No es un delito, es una figura atenuante de los delitos de lesiones y homicidios y se define como el ánimo de obra y no de palabra para lesionarse mutuamente.

 

Cuerpo de delito

La SCJN lo define como el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva.

 

Homicidio, definición doctrinal

Muerte de un hombre cometida por otro hombre.

 

Homicidio según González de la Vega

Privación antijurídica de la vida en un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo o condición social.

 

Homicidio según Osorio y Nieto

Conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona

 

Homicidio, definición legal

Aquel que prive e la vida a otro.

 

Culpa

Cuando el sujeto activo no tiene la intención de realizar la conducta ilícita y se presenta en 2 formas:

-conciente con representación

-inconsciente sin representación

 

Conciente con representación

Cuando el agente realiza una conducta delictiva sin la intención, pero conciente de que se puede presentar, ya sea por torpeza, negligencia, descuido, impericia o imprudencia.

 

Inconsciente sin representación

Aquella que se presenta cuando el sujeto activo esta obligado a probar el posible resultado y por torpeza, negligencia, descuido, impericia o imprudencia no lo prevé cometiendo una actitud ilícita sin representación.

 

Culpabilidad

Elemento positivo del delito siendo esto el nexo causal y emocional que une al sujeto con su acto.

 

Inculpabilidad

Elemento negativo del delito y es la falta del nexo causal y emocional que une al sujeto con su acto y se presenta en:

*error esencial de hecho e invencible

*no exigibilidad de otra conducta

*caso fortuito

*temor fundado

 

 

 

 

Error esencial de hecho e invencible

El agente creyendo estar bajo una causa de justificación actúa efectuando el homicidio que a su vez puede constituir un error de hecho o de derecho.

 

Error de hecho

Error en el golpe

 

Error de derecho

Cuando el sujeto activo desconoce la norma

 

No exigibilidad de otra conducta

Es decir, si al sujeto, en el momento del hecho, de acuerdo a sus condiciones personales y circunstancias que lo rodean, el derecho no le puede exigir una conducta distinta a la que realizó

 

Caso fortuito

Esto es cuando el agente a pesar de tomar todas las precauciones necesarias para impedir que se realice el hecho delictivo, éste se cometa.

 

Temor fundado

Esto es que al encontrarse frente a una amenaza inminente el sujeto se ve obligado a actuar de determinada manera ilícita.

 

Homicidio ejecutado con intervención de varias personas

Este tiene sus antecedentes en la riña, cuando entre 3 o mas sujetos lesionaban al individuo ignorando quien había inferido la lesión mortal.

Actualmente se aplican las sanciones para este delito sin que se pueda determinar el grado e participación de cada sujeto activo.

 

Penalidad en el homicidio simple

Código DF.- 2-5 años, quien prive de la vida a otro por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca, siempre que mechen causas humanitarias.

Código DF. - 8-20 años de prisión

Código FED- 12-24 años prisión

 

Penalidad en el homicidio en riña

Código DF - 4-12 años para el provocador

Y de 3-7 para el provocado.

 

Penalidad en el homicidio calificado

Código FED.- 20-50 años

 

Homicidio en razón del parentesco

Este delito se refiere a aquellos que priven de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente y las penas serán de 10 a 30 años de prisión.

 

 

 


Parricidio, definición gramatical

Delito cometido por el que da muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos o a su cónyuge.

 

 

 

 

 

 


Infanticidio, definición gramatical.

Muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos., pero en las reformas de 1994 se reformo el articulo dejándolo ubicado dentro del delito de homicidio en razón del parentesco, aplicando la pena de 3-10 años de prisión cuando la madre prive e la vida a su hijo dentro de las 24 horas siguientes a su nacimiento.

 

 

Suicidio

Sui – de si mismo

Coidere – matar

Acción de quien se quita voluntariamente su propia vida.

 

Penas en el suicidio

*El que preste auxilio o inducía a otro 1-5 años

*Preste auxilio, hasta el punto de ejecutar él mismo al muerte 4-12 años

 

Elementos de inducción al suicidio

-Proporcionarle los medios

-enseñarle el manejo de un arma

-cooperar materialmente en el suicidio

 

Aborto

Proviene del latín “abortis”, que significa privar el nacimiento.

 

Aborto, definición gramatical

Interrumpir en la hembra de forma provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.

 

Aborto, definición jurídica

Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

 

Elementos del cuerpo del delito en aborto

*que una mujer se encuentre embarazada

*que el producto del embarazo este vivo

*que la muerte de ese producto sea el resultado de un nexo causal de la acción ilícita del sujeto activo.

 

Penalidad para aborto

1-3 años a quien hiciere abortar a una mujer

3-6 años si fuera sin consentimiento

6-8 si se comete con violencia

 

Aborto no punible

*cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida

*cuando de no provocarse el aborto la mujer corra grave peligro de su salud, a juicio del medico que la asiste

*cuando dos médicos diagnostiquen que el producto del embarazo presente alteraciones genéticas.

*cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

 

Robo

Proviene del latín “raubare” y del germano “raubon” que significan “saquear”, entonces quiere decir tomar o quitar para así, sin derecho, o con violencia y fuerza, una cosa ajena.

 

 

 

 

Robo, definición legal

Aquel que con animo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa, mueble ajena.

 

Elementos del cuerpo del delito de robo

*Apoderamiento, que es, agarrar, tomar o adquirir la posesión material de una cosa ajena mueble, es decir, transferir del poder de quien la tiene al poder de quien la roba.

*sin derecho y sin consentimiento, entendiendo como sin derecho a la ilicitud del agente que se apodera de la cosa

*con animo de dominio

*por la fuerza

 

Sujetos en el delito de robo

*Pasivo de la conducta

*pasivo del delito

 

Agravantes del robo

(Aumentara en 1 mitad)

*cuando se cometa en lugar cerrado

*aprovechando relación de trabajo

*quien halla recibido la cosa en tenencia

(Aumentara 2 – 6 años)

*cuando sea con violencia

*se cometa por 1 o mas personas

(Aumentara 3 – 4 años)

*se cometa en lugar solitario, despoblado o en contra de transeúnte

 

Penalidad para robo

*6 meses 2 años y de 60-150 días multa cuando el valor de lo robado no exceda 300 veces el salario mínimo

*2-4años y de 150-400 días multa, cuando exceda de 300 pero no de 750 veces el salario mínimo

*4-10 años y de 400 – 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces el salario mínimo

 

Abuso de confianza

Gramaticalmente significa la infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro quien por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito.

 

 

Abuso de confianza, definición legal

Al que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no e dominio.

 

Elementos de abuso de confianza

El sujeto activo puede serlo cualquier persona física, mientras que el pasivo puede ser cualquier persona, física o moral.

 

Diferencia robo con abuso de confianza

En el robo hay ánimo de apoderamiento y en el abuso de confianza hay ánimo de apoderamiento de la cosa

 

Penalidad en abuso de confianza

*30-90 días cuando el valor no exceda de 50 veces el salario mínimo o no se determine el valor

*4 meses a 3 años cuando el valor exceda 50 veces el salario mínimo pero no de 500

*3 a 6 años exceda 500 pero no de 5000

*6 a 12 años cuando exceda de 5000

Fraude, definición literal

Es la acción contraria a la verdad, que perjudica a la persona contra quien se comete, viene del latín “fraudis”

 

Fraude definición legal

Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero

 

Penalidad en el fraude

*25 – 75 días multa si el valor de lo defraudado no exceda de 50 veces el salario mínimo

*4 meses a 2 años si excede de 50 pero no de 500

*2 años 6 meses a 5 años si excede 500 pero no 5000

*5 a 11 años excede de 5000

 

Despojo definición gramatical

Acción y efecto de despojar o despojarse y proviene del latín “despoliare”, que significa privar a alguien de lo que tiene, desposeerlo de ello.

 

Despojo definición jurídica

El que de propia autoridad por medio de la violencia física o moral, el engaño o furtivamente ocupe un inmueble ajeno haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca.

 

Sujetos activos del despojo

Sujeto activo – persona física

Sujeto pasivo – persona física o moral

 

Agravantes de despojo

*violencia o amenazas

*grupos mayores de 5 personas o vs. Mayores de edad o incapacitados

*en forma reiterada en zonas protegidas

 

Bien jurídico tutelado

Fraude - patrimonio

Despojo - inmuebles, derechos reales o agua.

 

Penalidad del despojo

3 meses a 5 años

 

Daño en propiedad ajena

Este delito se equipara al delito de robo, toda vez que se aplica la misma penalidad para ambos tipos, la acción penal la ejercita el MP por medio de la consignación

 

Definición de daño en propiedad ajena

Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro

 

Agravantes de daño en propiedad ajena

Cuando sea por incendio, explosión o inundación dolosamente se aumentara en una mitad.

 

Encubrimiento por recitación

Después de cometido el delito, aquel que sin haber participado en el , adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte los instrumentos , objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia.

 

 

Penalidad de encubrimiento por receptación

* 3 meses a 2 años o de 30 a 120 días multa si el valor de cambio no excede 500 veces el salario mínimo

*3 meses a 10 años o de 120 a 1000 días multa si quien recibió no tomo precauciones de procedencia.

 

Violación

Al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo.

Entendiéndose como copula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

 

Penalidad para la violación

8 – 14 años prisión

 

Penalidad equiparada para violación

6-17 años prisión

Y si se ejerce con violencia la pena aumentara en 1 mitad

 

Abuso sexual

Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarla o la haga ejecutarlo.

 

Penalidad abuso sexual

1-6 años de prisión

Y si la persona es menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho se le impondrá de 2-7 años de prisión.

 

Hostigamiento sexual

Este se refiere a aquel que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la victima un mal relacionado respecto a la victima que los vincule

 

Penalidad hostigamiento

6 meses a 3 años de prisión

 

Estupro

Al que tenga copula con persona mayor de 12 años y menos de 18, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño

 

Penalidad Estupro

6 meses a 4 años de prisión y se persigue por querella de parte

 

Incesto

Cuando los hermanos y ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan copula entre si

 

Penalidad incesto

1 – 6 años de prisión

 

Corrupción de menores e incapaces

Este delito lo comete quien por cualquier medio, induzca o facilite el que una persona menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el hecho, realice actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitucion, ebriedad, consumo de drogas o enervantes

 

 

 

Penalidad en la corrupción de menores e incapaces

6 – 10 años de prisión

 

Pornografía infantil

Este delito lo comete quien por cualquier medio, induzca o facilite el que una persona menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el hecho, realice actos de exhibicionismo corporal con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos.

 

Penalidad en al pornografía

6 – 14 años de prisión

 

Lenocinio

Quien en forma habitual u ocasional explote el cuerpo de una persona y obtenga de ella un beneficio por medio del sexo.

 

Penalidad en el lenocinio

2 – 10 años de prisión

Aumentaran en 1 mitad con violencia

 

Abandono de persona

Al que abandone a una persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar sus recursos para atender a sus necesidades de susbsistenia. Y se equipara al que aun viviendo en el mismo sitio no proporcione los mismos recursos.

 

Penalidad en el abandono de personas

3 meses a 3 años de prisión

 

Discriminación

Comete este delito quien por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia, etnia, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud.

A quien provoque o incite al odio o a la violencia, veje o excluya a una persona o niegue o restrinja derechos laborales.

 

Penalidad de discriminación

1-3 años de prisión y 50-200 días multa

 

Responsabilidad de la profesión y técnica

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión

 

Penalidad en la responsabilidad de la profesión

*suspensión de 1 mes a 2 años en el ejercicio de su profesión

*pago de reparación del daño por sus actos

 

Usurpación de profesión

Al que se atribuya, ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios como profesionista sin serlo

 

Penalidad usurpación

*6 meses a 5 años de prisión o de 100 a 300 días multa

 

 

 

 

 

Abandono, negación y práctica indebida del servicio medico

Quien siendo medico, en el ejercicio de su profesión estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido por atender a éste, no atienda o no solicite el auxilio. O se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando estè en peligro de muerte.

 

Penalidad

1 – 4 años de prisión

 

Narcóticos

Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias vegetales que determinen la ley general e salud.

 

Penalidad

10 a 25 años de prisión a quien produzca, trafique, comercie, suministre, gratuitamente o prescriba narcóticos sin autorización de la ley general de salud